PENSIONES GRACIABLES
**PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.484**
Se acuerda una pensión graciable vitalicia.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981
EN uso de las atribuciones conferid» por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase al
Doctor Franz Mansfeld, C. I. N° 2.050.625 Policía Federal, una pensión
graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)
veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los
beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
en relación de dependencia.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
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