PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-08-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.484**

Se acuerda una pensión graciable vitalicia.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1981

EN uso de las atribuciones conferid» por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase al

Doctor Franz Mansfeld, C. I. N° 2.050.625 Policía Federal, una pensión

graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3)

veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los

beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores

en relación de dependencia.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos A. Lacoste

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