BENEFICIOS PREVISIONALES
**PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.485**
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°— Acuérdase a la
señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión
graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337
y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que
resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro.
2.344/78.
ARTICULO 2°— La pensión graciable
que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y
el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con
cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
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