BENEFICIOS PREVISIONALES

Rango Ley
Publicación 1981-08-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

PENSION GRACIABLE A ELINA WENCESLADA LUNA

Historial de reformas JSON API

**PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.485**

Buenos Aires, 20 de agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Acuérdase a la

señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión

graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337

y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que

resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro.

2.344/78.

ARTICULO 2°— La pensión graciable

que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y

el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con

cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos A. Lacoste

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.