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PRESUPUESTO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

LEY N° 22.487

**Modificación del Presupuesto General

de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1981.**

Buenos Aires, 24 de Agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

1981, en la finalidad que se indica a continuación y de acuerdo con el

detalle analítico consignado en las planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al

presente artículo.

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ARTICULO 2° — Modifícase el

Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, de

acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detallo

obrante en planillas Nros. 4, 5 y 6 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 3° — Modifícase la

distribución del Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores

de las Cuentas Especiales, establecido por el artículo 3° de la Ley N°

22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 7, anexa a

este artículo.

ARTICULO 4° — Modifícase la

afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y

Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°

22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 8, anexa a

este artículo.

ARTICULO 5° — Apruébase el

régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial N° 510 -

Infraestructura Judicial, incorporada por la presente ley a la

Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, de acuerdo con el detalle

consignado en planilla N° 9 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Amadeo R. Frúgoli.

**TOTAL

DE EROGACIONES**

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS

ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Planilla N° 1

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —

[IMG]

**TOTAL

DE EROGACIONES**

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Planilla N° 2

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —

[IMG]

**TOTAL

DE EROGACIONES**

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 3

Anexa al artículo N° 1

— en millones de $ —

[IMG]

**CALCULO

DE RECURSOS**

ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Planilla N° 4

Anexa al artículo N° 2

— en millones de $ —

[IMG]

**CALCULO

DE RECURSOS**

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Planilla N° 5

Anexa al artículo N° 2

— en millones de $ —

[IMG]

**CALCULO

DE RECURSOS**

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 6

Anexa al artículo N° 2

— en millones de pesos —

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**FINANCIAMIENTO

POR REMANENTES**

CUENTAS ESPECIALES

Planilla N° 7

Anexa al artículo N° 3

— en millones de pesos —

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**AFECTACIÓN

DE RECURSOS PROPIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS**

**Planilla

N° 8**

Anexa al artículo N° 4

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Planilla N° 9 Anexa al artículo 5°

JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA

CUENTA ESPECIAL 510 - INFRAESTRUCTURA JUDICIAL

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

a)

FINALIDAD:

1.

Adquisición, contratación, reparación, remodelación, ampliación y

locación de bienes inmuebles y de los bienes muebles necesarios para

infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

2.

Servicio permanente de información y fotocopiado.

b)

SE ACREDITARA:

1.

Con los recursos provenientes de la aplicación de las tasas por

actuaciones Judiciales ante los tribunales nacionales de la Capital

Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y

Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur.

2.

Con los recursos provenientes de la venta de publicaciones y

servicio de fotocopias.

3.

Con los fondos que se le acuerden por leyes, decretos y resoluciones.

4.

Los recursos que se fijen en el Presupuesto General de la

Administración Nacional.

c)

SE DEBITARA:

1.

Por las erogaciones propias derivadas del cumplimiento de las

finalidades mencionadas en el apartado a) 1., las que serán solventadas

exclusivamente con las recaudaciones de tasas judiciales y aportes que

le fije el Presupuesto General de la Administración Nacional.

2.

Por los gastos inherentes de la venta de publicaciones, fotocopias y

otros, a cuyo fin se aplicaría los recursos resultantes de dichas

ventas.

d)

ADMINISTRACION: Será administrada por la Dirección General de

Administración del Ministerio de Justicia, quien deberá remitir

mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento

contable que registre y al Tribunal de Cuenta de la Nación su gestión

administrativa.

e)

SOBRANTES: El remanente al cierre de cada ejercicio se transferirá

al siguiente.