PRESUPUESTO
LEY N° 22.487
**Modificación del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1981.**
Buenos Aires, 24 de Agosto de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1981, en la finalidad que se indica a continuación y de acuerdo con el
detalle analítico consignado en las planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al
presente artículo.
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ARTICULO 2° — Modifícase el
Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detallo
obrante en planillas Nros. 4, 5 y 6 anexas al presente artículo.
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ARTICULO 3° — Modifícase la
distribución del Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores
de las Cuentas Especiales, establecido por el artículo 3° de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 7, anexa a
este artículo.
ARTICULO 4° — Modifícase la
afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 8, anexa a
este artículo.
ARTICULO 5° — Apruébase el
régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial N° 510 -
Infraestructura Judicial, incorporada por la presente ley a la
Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, de acuerdo con el detalle
consignado en planilla N° 9 anexa al presente artículo.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIOLA.
Lorenzo Sigaut.
Amadeo R. Frúgoli.
**TOTAL
DE EROGACIONES**
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS
ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Planilla N° 1
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
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**TOTAL
DE EROGACIONES**
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Planilla N° 2
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
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**TOTAL
DE EROGACIONES**
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 3
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
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**CALCULO
DE RECURSOS**
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Planilla N° 4
Anexa al artículo N° 2
— en millones de $ —
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**CALCULO
DE RECURSOS**
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Planilla N° 5
Anexa al artículo N° 2
— en millones de $ —
[IMG]
**CALCULO
DE RECURSOS**
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 6
Anexa al artículo N° 2
— en millones de pesos —
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**FINANCIAMIENTO
POR REMANENTES**
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 7
Anexa al artículo N° 3
— en millones de pesos —
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**AFECTACIÓN
DE RECURSOS PROPIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS**
**Planilla
N° 8**
Anexa al artículo N° 4
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Planilla N° 9 Anexa al artículo 5°
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
CUENTA ESPECIAL 510 - INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
FINALIDAD:
Adquisición, contratación, reparación, remodelación, ampliación y
locación de bienes inmuebles y de los bienes muebles necesarios para
infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Servicio permanente de información y fotocopiado.
SE ACREDITARA:
Con los recursos provenientes de la aplicación de las tasas por
actuaciones Judiciales ante los tribunales nacionales de la Capital
Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Con los recursos provenientes de la venta de publicaciones y
servicio de fotocopias.
Con los fondos que se le acuerden por leyes, decretos y resoluciones.
Los recursos que se fijen en el Presupuesto General de la
Administración Nacional.
SE DEBITARA:
Por las erogaciones propias derivadas del cumplimiento de las
finalidades mencionadas en el apartado a) 1., las que serán solventadas
exclusivamente con las recaudaciones de tasas judiciales y aportes que
le fije el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Por los gastos inherentes de la venta de publicaciones, fotocopias y
otros, a cuyo fin se aplicaría los recursos resultantes de dichas
ventas.
ADMINISTRACION: Será administrada por la Dirección General de
Administración del Ministerio de Justicia, quien deberá remitir
mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento
contable que registre y al Tribunal de Cuenta de la Nación su gestión
administrativa.
SOBRANTES: El remanente al cierre de cada ejercicio se transferirá
al siguiente.