PENSIONES GRACIABLES
**PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.492**
Se rehabilitan pensiones graciables que han caducado durante los años 1978 y 1980.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Rehabilítanse por
el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente
ley, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina
corre agregada en la planilla Anexo I, que forma parte de la misma.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
ANEXO I (NOMINA DE BENEFICIARIOS) A LA LEY N°
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