PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-10-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

REHABILITACION Y PRORROGA DE PENSIONES GRACIABLES A MARIA GRECCO DE OLIVETTO Y OTROS

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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.501

Se rehabilitan y prorrogan por diez años diversas prestaciones.

Buenos Aires, 2 de octubre de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —Rehabilítanse por

diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley, las

pensiones graciables otorgadas a las siguientes personas:

— Greco de Olivetto, María - C. I. N° 0.916.248 P. F. (Prorrogada por Ley N° 18.999).

— Ivaldi de Speroni, Teodolina Laura - L. C. 2.029.919 (Prorrogada por Ley N° 18.603).

ARTICULO 2°— Prorróganse por

diez (10) años, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones

graciables otorgadas a las siguientes personas:

— Capelli, Olga Ada - L. C. N° 1.746.923 (Prorrogada por Ley N° 19.779).

— Genovesi, Ana Juana - L. C. N° 0.330.241 (Prorrogada por Ley N° 19.547).

— Levantini, José - L. E. 4.728.121 (Prorrogada par Ley N° 19.709).

— Marino de Luengo, Paula Filomena L. C. N° 2 610.569 (Prorrogada por Ley N° 20.357).

ARTICULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Carlos A. Lacoste.

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