PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.501
Se rehabilitan y prorrogan por diez años diversas prestaciones.
Buenos Aires, 2 de octubre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° —Rehabilítanse por
diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley, las
pensiones graciables otorgadas a las siguientes personas:
— Greco de Olivetto, María - C. I. N° 0.916.248 P. F. (Prorrogada por Ley N° 18.999).
— Ivaldi de Speroni, Teodolina Laura - L. C. 2.029.919 (Prorrogada por Ley N° 18.603).
ARTICULO 2°— Prorróganse por
diez (10) años, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones
graciables otorgadas a las siguientes personas:
— Capelli, Olga Ada - L. C. N° 1.746.923 (Prorrogada por Ley N° 19.779).
— Genovesi, Ana Juana - L. C. N° 0.330.241 (Prorrogada por Ley N° 19.547).
— Levantini, José - L. E. 4.728.121 (Prorrogada par Ley N° 19.709).
— Marino de Luengo, Paula Filomena L. C. N° 2 610.569 (Prorrogada por Ley N° 20.357).
ARTICULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Carlos A. Lacoste.
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