TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS
LEY N° 22.503
**Se transfiere con carácter definitivo
y sin cargo diverso material de Artillería con destino al Ejército de
la República de Bolivia.**
Buenos Aires, 5 de octubre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Defensa (Comando en
Jefe del Ejército) a transferir con carácter definitivo y sin cargo a
la República de Bolivia con destino al Ejército de ese país, el
siguiente material de Artillería:
—Seis (6) cañones Bofors cal. 75 mm L40 motorizado NI 11, 34, 35, 41, 43 y 172 respectivamente.
—Dos mil (2.000) tiros completos cal. 75 mm L40.
—Elementos de dirección del fuego y topografía correspondientes a una batería de Artillería.
—Reglamentos y talas de tiro, para la programación y dirección del fuego de la batería y el Grupo.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA.
Norberto M. Couto.
Oscar H. Camilión.
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