PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1981-10-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

LEY N° 22.505

**Modificaciones al Presupuesto General

de la Administración Nacional vigente para el año 1981. Buenos Aires, 6

de octubre de 1981.**

Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Increméntase en

la suma de dieciséis billones seiscientos veintinueve mil quinientos

cincuenta y nueve millones de pesos ($ 16.619.555.000.000) el total de

las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la

Administración Nacional (Administración Central, Cuentas especiales y

Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1981, con destino a

las finalidades que se indica a continuación, que se detallan por

función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2,

3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 2°— Increméntase en

la suma de cuatro billones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento

siete millones de pesos ($ 4.483.107.000.000) el Cálculo de Recursos

destinado a atender Las erogaciones del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la

distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en

planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 3° — Incrementase en

la suma de tres billones sesenta y un mil seiscientos cuarenta millones

dos pesos ($ 3.061.640.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas

del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el

presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla

N° 10 anexa, al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado

en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en

la planilla N° 11 anexa a este artículo.

Incrementase asimismo en la suma de cuarenta mil doscientos veintidós

millones de pesos ($ 40.222.0. 000) el Financiamiento por Remanentes de

Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos

Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla

N° 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4°— Como

consecuencia

de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,

alterase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional

para el ejercicio 1981, con un aumento de doce billones ciento seis mil

doscientos treinta millones de pesos ($ 12.106.230.0. 000) de acuerdo

con el detalle consignado en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a

este artículo.

ARTICULO 5°— Increméntase en

la suma de tres billones novecientos noventa y tres mil doscientos

diecisiete millones de pesos ($ 3.993.217.000.000) el importe

correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y

Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional

según el detalle obrante en la planilla N° 16 anexa al presente

artículo.

ARTICULO 6° — Increméntase en

la suma de cuatro billones seiscientos dieciocho mil ciento dieciséis

millones de pesos ($ 4.618.116.000.000) el Financiamiento de la

Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo

3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle, que figura en las

planillas Nros 17, 18, 10 y 20 anexas a este artículo.

ARTICULO 7° — Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,

incrementase en la suma de once billones cuatrocientos ochenta y un mil

trescientos treinta y un millones de pesos ($ 11.481.331.000.000) el

Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1981, conforme al detalle que

figura en las planillas 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8° — Extiéndese a doce

(12) meses el plazo máximo determinado por el artículo 16 de la Ley N°

22.451.

ARTICULO 9°— Modifícase la

afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y

Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°

22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 24 anexa al

presente artículo.

ARTICULO 10.— Amplíase la

facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 20 de la Ley N°

22.451, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos,

en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 11. — Modifícase el

cupo global de crédito forestal establecido por el artículo 28 de la

Ley N° 22.451; el que queda fijado en la suma de doscientos dieciséis

mil trescientos ochenta millones de pesos ($ 216.380.000).

ARTICULO 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Nota: Esta Ley se publica sin planillas Anexas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.