PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
LEY N° 22.505
**Modificaciones al Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente para el año 1981. Buenos Aires, 6
de octubre de 1981.**
Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Increméntase en
la suma de dieciséis billones seiscientos veintinueve mil quinientos
cincuenta y nueve millones de pesos ($ 16.619.555.000.000) el total de
las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Nacional (Administración Central, Cuentas especiales y
Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1981, con destino a
las finalidades que se indica a continuación, que se detallan por
función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2,
3, 4 y 5 anexas al presente artículo.
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ARTICULO 2°— Increméntase en
la suma de cuatro billones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento
siete millones de pesos ($ 4.483.107.000.000) el Cálculo de Recursos
destinado a atender Las erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en
planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.
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ARTICULO 3° — Incrementase en
la suma de tres billones sesenta y un mil seiscientos cuarenta millones
dos pesos ($ 3.061.640.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas
del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla
N° 10 anexa, al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado
en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en
la planilla N° 11 anexa a este artículo.
Incrementase asimismo en la suma de cuarenta mil doscientos veintidós
millones de pesos ($ 40.222.0. 000) el Financiamiento por Remanentes de
Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla
N° 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4°— Como
consecuencia
de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,
alterase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional
para el ejercicio 1981, con un aumento de doce billones ciento seis mil
doscientos treinta millones de pesos ($ 12.106.230.0. 000) de acuerdo
con el detalle consignado en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a
este artículo.
ARTICULO 5°— Increméntase en
la suma de tres billones novecientos noventa y tres mil doscientos
diecisiete millones de pesos ($ 3.993.217.000.000) el importe
correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y
Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional
según el detalle obrante en la planilla N° 16 anexa al presente
artículo.
ARTICULO 6° — Increméntase en
la suma de cuatro billones seiscientos dieciocho mil ciento dieciséis
millones de pesos ($ 4.618.116.000.000) el Financiamiento de la
Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo
3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle, que figura en las
planillas Nros 17, 18, 10 y 20 anexas a este artículo.
ARTICULO 7° — Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,
incrementase en la suma de once billones cuatrocientos ochenta y un mil
trescientos treinta y un millones de pesos ($ 11.481.331.000.000) el
Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1981, conforme al detalle que
figura en las planillas 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.
ARTICULO 8° — Extiéndese a doce
(12) meses el plazo máximo determinado por el artículo 16 de la Ley N°
22.451.
ARTICULO 9°— Modifícase la
afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 24 anexa al
presente artículo.
ARTICULO 10.— Amplíase la
facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 20 de la Ley N°
22.451, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos,
en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.
ARTICULO 11. — Modifícase el
cupo global de crédito forestal establecido por el artículo 28 de la
Ley N° 22.451; el que queda fijado en la suma de doscientos dieciséis
mil trescientos ochenta millones de pesos ($ 216.380.000).
ARTICULO 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIOLA.
Lorenzo Sigaut.
Nota: Esta Ley se publica sin planillas Anexas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.