CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS

Rango Ley
Publicación 1981-10-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CÉDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS

LEY N° 22.506

**Se autoriza al Ministerio de Acción

Social a transferir al Banco Hipotecario Nacional las Cédulas

adquiridas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.**

Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Autorízase al

Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda) a transferir al Banco Hipotecario Nacional las Cédulas

Hipotecarias Argentinas, adquiridas con recursos del Fondo Nacional de

la Vivienda de 1°, 2°, 3°, 4° y 5° series, hasta la fecha de sanción de

la presente, con arreglo a las siguientes condiciones:

a)

Las Cédulas Hipotecarias Argentinas transferidas de conformidad con

lo establecido en esta ley, serán canceladas por el Banco Hipotecario

Nacional, no pudiendo ser nuevamente negociadas por la referida

institución.

b)

El Banco Hipotecario Nacional aplicará los importes correspondientes

a los servicios que por amortización e interés hubieran devengado las

Cédulas Hipotecarias Argentinas a cubrir las diferencias de costo que

por aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.508 le arrojen sus

operaciones de financiamiento de viviendas o al financiamiento de

nuevas operaciones de adquisición o construcción de viviendas o

refinanciamiento de las ya existentes.

c)

El Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda) fiscalizará el cumplimiento de las condiciones establecidas y

determinará las correspondientes a las nuevas operaciones de

financiamiento.

ARTICULO 2° — Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Acción Social

(Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) para dar por cancelad

al Banco Hipotecario Nacional, la deuda contraída por éste con el Fondo

Nacional de la Vivienda como consecuencia del financiamiento que por la

suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) le fue facilitado

en los años 1973, 1974 y 1975. El Banco Hipotecario Nacional dispondrá

la capitalización del referido importe, reajustado en la forma

establecida en el artículo 12, apartado 1°, de la Ley N° 21.581, para

el reajuste de deudas. El Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda) fiscalizará el cumplimiento de esta

condición.

ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Carlos A. Lacoste.

Lorenzo Sigaut.

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