PENSIONES GRACIABLES
REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO PENSIONES GRACIABLES.
**PENSIONES
GRACIABLES**
LEY N° 22.508
**Rehabilítanse con carácter vitalicio
pensiones graciables.**
Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°— Rehabilítanse
con carácter vitalicio a partir de la promulgación de esta ley, las
pensiones graciables que han caducado con anterioridad a esa fecha,
otorgadas a las personas cuya nómina corre agregadas en planilla Anexo
I, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Prorrógase con
carácter vitalicio a partir de la fecha de su vencimiento, la pensión
graciable otorgada a doña Paulina Loreta Romero (L.C. N° 4.376.997),
prorrogada por ley 19.377.
ARTICULO 3°— El gasto que demande
el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivase,
VIOLA
Carlos A. Lacoste.
ANEXO I
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