PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.512
Rehabilítanse con carácter vitalicio pensiones graciables.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1981
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítanse con
carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,
las pensiones graciables acordadas por Ley N° 18.238 a las señoritas
Belarmina Martínez, L. C. N° 1.901.489 y Juana María Martínez, L. C. N°
2.052.839.
ARTICULO 2° — Rehabilítase por
el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de
esta ley, la pensión graciable acordada por Ley número 18.238 a la
señorita Raquel Martínez, L. C. N° 463.412.
ARTICULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
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