PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1981-11-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.512

Rehabilítanse con carácter vitalicio pensiones graciables.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1981

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítanse con

carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,

las pensiones graciables acordadas por Ley N° 18.238 a las señoritas

Belarmina Martínez, L. C. N° 1.901.489 y Juana María Martínez, L. C. N°

2.052.839.

ARTICULO 2° — Rehabilítase por

el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de

esta ley, la pensión graciable acordada por Ley número 18.238 a la

señorita Raquel Martínez, L. C. N° 463.412.

ARTICULO 3°— El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos A. Lacoste

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