SUSPENSION DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO

Rango Ley
Publicación 1981-11-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

SUSPENSION DE JUICIOS RELATIVOS A HONORARIOS VINCULADOS A PLANES HABITACIONALES 25 DE MAYO Y 17 DE OCTUBRE

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Ley 22.513

SUSPENSION DE JUICIOS RELATIVOS A HONORARIOS VINCULADOS A PLANES HABITACIONALES 25 DE MAYO Y 17 DE OCTUBRE

BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Suspéndese por trescientos sesenta (360) días, a partir de la sanción de la presente ley, la iniciación de juicios, los trámites de los ya iniciados y la ejecución de sentencias, tendientes al cobro de créditos por honorarios profesionales que estuvieren vinculados con los planes habitacionales del Banco Hipotecario Nacional denominados "17 de Octubre" o "25 de Mayo", cuya ejecución hubiere quedado cancelada o postergada.

ARTICULO 2. - La presente ley y su reglamentación, rigen en todo el territorio de la Nación y respecto de la materia regulada con carácter especial por normas nacionales, provinciales o municipales referidas a la determinación de honorarios o aranceles, a procedimientos de ejecución o apremio o a subrogación de derechos, atinentes a las relaciones profesionales concertadas con relación a las situaciones a que se alude en el artículo 1.

ARTICULO 3. - Dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de la presente ley, el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION individualizará aquellos bienes inmuebles afectados a planes habitacionales que se encuentren en estado de planificación, de proyecto o en construcción, cuya titularidad esté inscripta a nombre de entidades intermedias pero que hubieran sido adquiridos con aportes individuales de trabajadores, con financiación del Banco Hipotecario Nacional o por cesión o donación. Dichos bienes no estarán sujetos a medidas cautelares ni a acciones que tengan origen en los créditos mencionados en el artículo 1 de la presente ley. La nómina de dichos bienes será convalida por ley.

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA - Porcile - Liendo - Frúgoli - Lacoste.

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