DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Rango Ley
Publicación 1981-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

LEY N° 22.514

Facúltase al citado Organismo a autorizar la exportación de excedentes del mineral de hierro.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1931

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase a la

Dirección General de Fabricaciones Militares, a autorizar la

exportación de concentrados de mineral de hierro y/o pellets no

reducidos y/o hierro esponjoso (esponja), elaborado por el proceso de

reducción directa, así como de escorias y residuos de hierro que no

puedan tratarse en el país.

ARTICULO — La Dirección General

de Fabricaciones Militares, controlará y evaluará la evolución de la

demanda interna de los productos detallados en el articulo 1°, a

efectos de regular el abastecimiento de los mismos.

ARTICULO— La Dirección General

de Fabricaciones Militares queda facultada para suspender su

exportación en forma total o parcial, cuando las circunstancias así lo

justifiquen.

ARTICULO— La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Norberto M. Corio.

Lorenzo Sigaut.

Livio G. Kühl.

Carlos G. Martínez.

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