← Texto vigente · Historial

BIENES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.516

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a transferir el dominio sin cargo a la Provincia de Salta de una

fracción de terreno ubicada en la localidad de Rosario de Lerma, de la

citada provincia.**

Buenos Aires, 1° de diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5°, del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Facúltase al

Poder Ejecutivo nacional a transferir el domicilio sin cargo a la

Provincia de Salta de una fracción de terreno de las siguientes

características.

Descripción del bien: Una fracción de terreno, que según plano N° 58 de

la Dirección General de Inmuebles dependiente del Ministerio de

Economía de la Provincia de Salta, el cual forma parte integrante de la

presente Ley como Anexo I, está ubicada en la localidad de Rosario de

Lerma, Departamento del mismo nombre, de la citada provincia con las

siguientes características:

Medidas y Linderos: Partiendo del punto 1 o sea el esquinero Nor-Este

va la línea al Sud: Sesenta y ocho metros (68,00 m) hasta el punto 2 o

esquinero Sud-Este; de aquí toma en línea quebrada al Oeste, desde el

punto 2 al punto 3: Setenta metros (70,00m); del 3 al 4:Cuarenta y seis

metros con treinta y ocho centímetros (46,38 m) donde forma el

esquinero Sud-Oeste; de este punto 4 sigue otra línea quebrada que va

del Sud al Norte, del 4 al 5: Cuarenta y cinco metros (45,00 m) y del 5

al 6: Cuarenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (42,34 m);

y del punto 6 corre la línea al Este: Ciento cinco metros con cuatro

centímetros (105,04 m a dar al punto de partido 1; encerrando este

perímetro una superficie de ocho mil ciento setenta y cuatro metros

cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (8.174,40 m2) con los

siguientes límites: Al Norte, vías de Ferrocarril en medio con el

camino de Rosario de Lerma a Pucará; al Este y al Sud con terrenos de

la finca Buen Retiro; al Oeste, del punto 4 al 5 con más terrenos de la

finca Buen Retiro y del 5 al 6 con el camino antes citado en medio con

terrenos del Ferrocarril (playa de la estación).

Nomenclatura Catastral: Provincia de Salta - Departamento Rosario de Lerma 19 - Sección C - Manzana 1 - Parcela 8.

ARTICULO 2° — La transferencia autorizada en el artículo anterior

deberá efectuarse con el cargo de construir en el predio la ampliación

del centro deportivo actual, dentro del plazo de tres (3) años a contar

desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo

disponga, reservándose el Estado Nacional Argentino el derecho de

revocar el acto en caso de incumplimiento de dicha obligación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LIENDO

Lorenzo Sigaut

Carlos A. Lacoste

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.