DONACIONES
LEY N° 22.518
**Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a donar al Centro Naval dos
parcelas ubicadas en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos
Aires.**
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°— Facúltase al
Poder, Ejecutivo Nacional a donar al Centro Naval las Parcelas dos (2)
y tres (3) de la Fracción III, Sección C, Circunscripción II, según
designación del Plano de Mensura 110-202-81, con todo lo plantado y
adherido al suelo, ubicadas en el Partido de Vicente López, Provincia
de Buenos: Aires.
Son sus superficies y linderos:
Parcela dos (2): Afecta la forma de un polígono irregular con una
superficie de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (45.431,95 m2) y
Tiene por linderos: Al Norte La Parcela uno (1) y el Río de la Plata;
al Noreste, Este y Sudeste linda con el Río de la Plata; al Sur linda
con zona de relleno ocupada por el Club Ministerio de Obras Públicas:
al Suroeste linda con la calle Juan Díaz De Solis, y al Oeste con la
Parcela tres (3).
Parcela tres (3): Afecta la forma de un polígono irregular con una
superficie de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco metros
cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (32.265,50 m2) y tiene por
linderos: al Norte y Noroeste la Parcela cuatro (4); al Oeste linda con
la Avenida del Libertador; al Sur y Sureste con la calle Malaver, y al
Este con la Parcela dos (2) corresponde al Estado Nacional Argentino:
Parcela dos (2): Por escritura de protocolización E.N.A. N° 339 del 6
de noviembre de 1981, Folio 1.222 del Registro Notarial del Estado
Nacional inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el
título 2.390/1 de fecha 16 de noviembre de 1981.
Parcela tres (3): Por legado de fecha 15 de octubre de 1911, aceptado
por Decreto del 30 de setiembre de 1918, inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo el N° 62.233 del 30 de diciembre de 1921.
ARTICULO 2° — La presente
donación se efectúa con cargo a que se mantenga .en el patrimonio del
Centro Naval con destino a sus fines societarios específicos. En caso
contrario los bienes donados se reintegrarán al patrimonio del Estado
Nacional Argentino.
ARTICULO 3°— La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante las Escribanía General de Gobierno de la Nación.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LIENDO
Lorenzo J. Sigaut
Carlos A. Lacoste