DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1981-12-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DONACIONES

LEY N° 22.519

**Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional

a donar al Círculo Militar diversas parcelas ubicadas en el Partido de

Vicente López, Provincia de Buenos Aires.**

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional a donar al Círculo Militar la Parcelas uno (1)

y cuatro (4) de la Fracción III, Sección C, Circunscripción II, según

designación del Plano de Mensura 110-202-81, con todo lo Plantado y

adherido al suelo, ubicadas en el Partido de Vicente López, Provincia

de Buenos Aires.

Son sus superficies y linderos:

Parcela uno (1): Afecta la forma de un polígono irregular de diez (10)

lados, abarcando una superficie de veinticinco mil seiscientos

cincuenta y cuatro metros cuadradas con treinta y: seis decímetros

cuadrados (25.654,36 m2); y tiene por linderos; partiendo del vértice

Sur, denominado R., con Rumbo Noreste se medirá ciento cuarenta y un

metros con setenta y nueve centímetros (141,79 m), lindando con la

Parcela dos (2);de este punto con ángulo Interno de noventa y dos

grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y nueve segundos (92° 44'

49") se medirá ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y dos

centímetros (153,42 m.), de este. punto con ángulo Interna de noventa y

siete grados, cuarenta y ocho minutos, catorce segundos (97° 48' 14")

se medirá cuatro metros con quince centímetros (4,15 m) de este punto

con ángulo interno de doscientos cincuenta y ocho grados, cincuenta y

cuatro minutos, treinta y nueve segundos (258° 54' 39") se medirá nueve

metros con cuarenta y ocho centímetros (9,48 m), de aquí y con ángulo

interno de noventa y tres grados, siete minutos, treinta y un segundos

(93° 07' 31") se medirá cuarenta y nueve metros con ocho centímetros

(49,08 m), de aquí con ángulo interno de doscientos setenta grados

diecisiete minutos, nueve segundos (270° 17' 09") se medirá

veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 m), estos

últimos cinco (5) lados lindando con el Río de la Plata; de este

vértice con ángulo Interno de ochenta y siete grados, cincuenta y dos

minutos, cuarenta y siete segundos (87° 52' 47") se medirá ochenta y

ocho metros con sesenta y un centímetros (88,61 m) lindando con zona de

relleno ocupada por Prefectura Naval; de aquí con ángulo interno

noventa y dos grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y cinco

segundos (92°58'55") se medirán cuatro metros con cuarenta y un

centímetros (4,41 m) lindando con la calle Juan Díaz de Solis; de este

punto con ángulo interno de ciento setenta y ocho grados, cuarenta y

ocho minutos, dos segundos (178°48' 02") se medirán treinta y cinco

metros con setenta y siete centímetros (35,77 m) lindando con la

intersección de las calles Carlos Villate y Juan Diaz de Solis; de este

punto con ángulo interno de ciento ochenta grados, cero minutos, cero

segundos (180° 00' 00") se medirá ciento cincuenta y un metros con

veintinueve centímetros (151,29 m) lindando con la Parcela Cuatro (4),

llegando así al punto de partida donde se forma, un ángulo de ochenta y

siete grados, veintisiete minutos, cincuenta y cuatro segundos (87° 27'

54") (corresponde zonificación REC).

Parcela Cuatro (4): Afecta la forma de un polígono irregular de seis

(6) lados, abarcando una superficie de veintiocho mil quinientos cuatro

metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (28.504,10 metros

cuadrados) y tiene por linderos: partiendo del vértice Noroeste

denominado K, con rumbo Sudeste se medirá ciento treinta y cinco metros

con ochenta y siete centímetros (135,87 m), lindando con Avenida del

Libertador, de este punto, con ángulo interno de ochenta y dos grados,

cero minutos, cincuenta y cinco segundos (82° O' 55") se medirá ciento

cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (159,58 m),

de aquí con ángulo interno de ciento noventa y cuatro grados,

veinticinco minutos, veintiocho segundos (194° 25' 28") se medirá,

veintiún metros con sesenta y cuatro centímetros (21,64 m), de este

punto con ángulo interno de ciento sesenta y tres grados, ocho minutos,

cincuenta y cines segundos (163° 08' 55"). se medirá treinta metros con

quince centímetros (30,15 m) estos tres (3) últimos lados lindando con

la Parcela tres (3), de este último punto, con ángulo interno de

noventa y dos grados, treinta y dos minutos seis segundos (92° 32' 06")

se medirá ciento cincuenta y un metros con veintinueve centímetros

(151,29 m) lindando con la Parcela uno (1), de aquí con ángulo interno

de ochenta y seis grados, siete minutos, cuarenta y cuatro segundos

(86° 07', 44") se medirá ciento noventa y dos metros con cuarenta y

ocho centímetros (192,48 m), lindando con la calle Carlos Villate,

llegando así al punto de partida donde se forma un ángulo, Interno de

ciento un grados, cuarenta: y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos

(101° 44' 52") - (corresponde zonificación E.-1.).

Corresponde al Estado Nacional Argentino:

Parcela uno (1): por escritura de protocolización E.N.A. N° 339 del 6

de noviembre de 1981, Folio 1.222 del Registro Notarial del Estado

Nacional inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N°

2.390/1 de fecha 16 de noviembre de 1981.

Parcela cuatro (4): por legado de fecha 15 de octubre de 1911, aceptado

por Decreto del 30 de setiembre de 1918, Inscripto en el Registro de

la Propiedad Inmueble bajo el N° 62.233 del 30 de diciembre de 1921.

ARTICULO 2° — La presente

donación se efectúa con cargo a que se mantenga en el patrimonio del

círculo Militar con destino a sus fines societarios específicos. En

caso contrario los bienes donados se reintegrarán al patrimonio del

Estado Nacional Argentino.

ARTICULO 3°— La escritura traslativa de dominio será otorgada Por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LIENDO

Lorenzo J. Sigaut

Carlos A. Lacoste.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.