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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY 22.521

Prorróganse pensiones graciables que caducarán durante el transcurso del año 1981.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorróganse por

el termino de diez (10) años a contar desde las fechas de sus

respectivos vencimientos las pensiones graciables otorgadas a las

personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I a la

presente ley.

ARTICULO 2°— Déjase establecido

que los beneficios que se prorrogan por la presente ley, pertenecientes

a las señoritas Juana María Teresa Aubert y María Varela Montes de Oca,

respectivamente, serán compatibles con cualquier otro beneficio, sin

limitación alguna.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.

ARTICULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

Carlos A. Lacoste.

Anexo I (Nómina de Beneficiarios a la Ley N° 22.521)

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