FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
LEY N° 22.522
Prorrógase por un año la vigencia de la Ley N° 19.408, y sus modificatorias.
Buenos Aires, 31 diciembre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° —Prorrogar por el
término de un (1) año, a partir del 1° de enero de 1982, la vigencia de
la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por las
Leyes Nros. 22.126 y 22.408.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Roberto T. Alemann.
Sergio Martini.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.