MUTUO HIPOTECARIO
REEMPLAZO DE INDICES DE ACTUALIZACION MONETARIA DE LOS CREDITOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 22.525
REEMPLAZO DE INDICES DE ACTUALIZACION MONETARIA DE LOS CREDITOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
BUENOS AIRES, 8 de enero de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL podrá, mediante acuerdo de partes, reemplazar el índice establecido en la Ley n. 21.508cuando las condiciones socio-económicas del deudor y su grupo conviviente estable así lo aconsejen.
ARTICULO 2. - El reajuste en función de los ingresos establecidos en el artículo 8 de la Ley 21.508, podrá realizarse en cualquier momento durante el plazo de amortización.
ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (MODIFICATORIO LEY 21.508)
ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI - Alemann - Lacoste.
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