PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
**DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA**
LEY N° 2253
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1887
POR CUANTO:
*El
Senado y Cámara de Diputados dela Nacion Argentina reunidos en Congreso
etc., sancionan con fuerza de -*
LEY:
Art. 1°
El Presupuesto General de Gastos para la Administracion, en el año
económico de 1888, queda fijado en la suma de doscientos cincuenta y
cinco pesos con sesenta centavos moneda nacional, distribuidos en los
Departamentos siguientes:
[IMG]
Art. 2°Los gastos
presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los
siguientes recursos:
[IMG]
[IMG]
Art. 3°Las mercaderías y
productos sujetos, segun la ley de Aduana de 1887, al pago de derechos
de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.
Art. 4°Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á
diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
CÁRLOS
PELLEGRINI.
Benigno Ocampo,
Secretario del Senado.
ESTANISLAO
S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
JUAREZ CLEMAN
W. PACHECO.
| CÁRLOS PELLEGRINI.
Benigno Ocampo,
Secretario del Senado. | ESTANISLAO S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD. | | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.