EDICTO POLICIAL

Rango Ley
Publicación 1982-02-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 22.541

SANCIONES DE EDICTOS POLICIALES.

BUENOS AIRES, 24 de febrero de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Determínase que el máximo de días de arresto que preven los edictos policiales equivale al monto de la multa establecido en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 2 . - A los efectos de la aplicación de las sanciones que establecen los edictos policiales, UN (1) día de arresto equivale a la treinta ava parte de la suma prevista en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal, modificandose los respectivos mínimos y máximos de multa previstos en los edictos en base a esta equivalencia.
ARTICULO 3 . - Las sanciones de multa que por aplicación de los artículos precedentes correspondan, se modificarán automáticamente en oportunidad de producirse la actualización del monto establecido en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 4 . - Los montos de las multas previstos en los edictos policiales se considerarán actualizados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22.383.
ARTICULO 5 . - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI - Lennon - Saint Jean.

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