CULTO

Rango Ley
Publicación 1982-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CULTO

LEY Nº 22.552

**Inclúyese en determinados casos a los

Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia

Católica Apostólica Romana, en los alcances del Artículo 1º de la Ley

Nº 21.950.**

Buenos Aires, 18 de marzo de 1982.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- En los casos de

vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis,

Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano

y hasta tanto se designe nuevo diocesano, los Vicarios Capitulares o

los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las mismas,

recibirán la asignación mensual a que se refiere el Artículo 1º de la

Ley Nro. 21.950.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Roberto T. Alemann

Nicanor Costa Méndez

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