SEGURIDAD NACIONAL
EN EL SUPUESTO DE SITUACIONES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD NACIONAL, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PODRA CONSTITUIR TEATROS DE OPERACIONES Y GOBERNACIONES MILITARES Y DESIGNAR A LOS RESPECTIVOS COMANDANTES Y GOBERNADORES MILITARES EN CUALQUIER JURISDICCION DEL TERRITORIO NACIONAL, PREVIA RESOLUCION DEL COMITE MILITAR.
Ley 22.559
Bs. As., 30/3/1982
VISTO la situación existente en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwichs del Sur,
LA JUNTA MILITAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — En el supuesto de situaciones que afecten a la Seguridad Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir Teatros de Operaciones y Gobernaciones Militares y designar a los respectivos Comandantes y Gobernadores Militares en cualquier jurisdicción del territorio nacional, previa resolución del Comité Militar.
ARTICULO 2º — Derógase el artículo 33 de la ley 16.970.
ARTICULO 3º — La presente Resolución será publicada de ser considerado necesario por el Comité Militar. En caso contrario su texto se dará a conocer a quienes sean responsables de su cumplimiento.
Firmas
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