ACUERDOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1982-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.586

**Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y

Tecnológica entre la República Argentina y la República de Finlandia".**

Buenos Aires, 18 de Mayo de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase el

"Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre la

República Argentina y la República de Finlandia", suscripto en Buenos

Aires el 22 de abril de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte

de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Nicanor Costa Méndez

Roberto T. Alemann

Cayetano A. Licciardo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICA

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Finlandia

Animados del deseo de fortalecer las relaciones comerciales y la

cooperación económica, industrial y tecnológica entre ambos países,

sobre la base de la igualdad de derechos y el beneficio mutuo, y

Reconociendo la importancia de tal cooperación y con el ánimo de crear

las condiciones más apropiadas para el desarrollo y aprovechamiento de

las posibilidades ofrecidas en las áreas objeto de este acuerdo.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas apropiadas para llevar a

cabo, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, las acciones

más efectivas para el desarrollo y la diversificación de la cooperación

económica, industrial y tecnológica. A tal efecto promocionarán la

cooperación entre organismos y empresas de ambos países, tanto del

sector público como del privado.

ARTICULO II

Para el logro de este objetivo las Partes se empeñarán en promover la

cooperación en las áreas a que se refiere el Artículo I, a través de

los siguientes medios:

a)

Elaboración conjunta y realización coordinada de proyectos de interés mutuo;

b)

Envío de especialistas, investigadores y técnicos en el marco de los proyectos arriba mencionados;

c)

Intercambio de patentes, licencias, "Know-how", información y

documentaciones técnicas, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías

ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;

d)

Organización de misiones comerciales;

e)

Participación en Ferias, Exposiciones y Simposios a celebrarse en sus respectivos territorios;

f)

Importación de muestrarios y materiales de propaganda comercial, así

como el ingreso temporario de las mercaderías y objetos destinados a

exhibición en Ferias y Exposiciones, de conformidad con las respectivas

disposiciones legales vigentes;

g)

Promover contactos entre organizaciones comerciales, empresas y técnicos de ambos países;

h)

Cualquier otro que las Partes acordaran.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación

económica, industrial y tecnológica con especial referencia a los

siguientes sectores:

ARTICULO IV

De conformidad con las Leyes y disposiciones vigentes en cada país, las

instituciones oficiales competentes, así como los organismos, empresas

y otras entidades, acordarán las formas, modalidades y condiciones de

la cooperación dentro del marco de este Acuerdo.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente en los campos de la

cooperación económica, industrial y tecnológica el trato más favorable

permitido por las Leyes y las reglas en vigor en los países respectivos

y teniendo en cuenta sus compromisos internacionales.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes convienen en que los pagos a que den lugar las

operaciones previstas en el presente Acuerdo serán efectuadas en

divisas de libre convertibilidad y de conformidad con las disposiciones

monetarias vigentes en cada país.

ARTICULO VII

Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes Contratantes

constituirán una Comisión Mixta integrada por representantes de los dos

Gobiernos, con la eventual asistencia de expertos y de representantes

del sector privado. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de

las Partes, alternativamente en Argentina y Finlandia, en la fecha que

se convenga en cada caso.

La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)

Examinar la evolución de la cooperación económica, industrial y

tecnológica y del intercambio comercial entre los dos países;

b)

Estudiar y proponer todas las medidas que permitan desarrollar las

relaciones económicas existentes entre los dos países y solucionar los

problemas que pudieran surgir de la aplicación del presente Acuerdo;

c)

Estudiar las posibilidades de cooperación para facilitar el

establecimiento de plantas industriales, así como la ampliación y/o

modernización de las ya existentes;

d)

Analizar las posibilidades de suministros, a largo plazo, de

materias primas y productos semielaborados que permitan establecer

previsiones en lo referente a la producción y el abastecimiento de

ambos países;

e)

Estudiar otras cuestiones de interés para las relaciones comerciales

y la cooperación entre ambos países, como las relacionadas al tráfico y

transporte marítimo.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que

las Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades

exigidas por su propia legislación.

El mismo tendrá una duración inicial de cinco años y se considerará

renovado tácitamente por períodos ulteriores de un año, hasta que una

de las Partes lo denuncie con aviso previo de tres meses.

El término señalado en el párrafo anterior, no afectará la realización de los programas en ejecución.

Hecho en Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 22 días

del mes de abril del año mil novecientos ochenta, en dos ejemplares en

los idiomas finés y español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por

el Gobierno de la República Argentina

Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto

Carlos

Washington Pastor

Por

el Gobierno de la República de Finlandia

Embajador

de la República de Finlandia en Argentina

S.E.

Klaus Castren

| Por el Gobierno de la República Argentina Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Carlos Washington Pastor | Por el Gobierno de la República de Finlandia Embajador de la República de Finlandia en Argentina S.E. Klaus Castren | | --- | --- |

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