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ESTUPEFACIENTES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ESTUPEFACIENTES

LEY N° 22.599

Modificación de la Ley N° 17.818 que fija normas para la fabricación, circulación y expendio de estupefacientes.

Buennos Aires, 23 de mayo de 1982.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 17.818, por el siguiente:

"Artículo 23- Inciso b) Con Multas de un millón de pesos ($ 1.000.000)

a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) pudiendo ser aumentados

hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.

"Los montos máximos y mínimos de las multas aplicables de acuerdo esta

ley, serán actualizados semestralmente a partir de la fecha de su

entrada en vigencia, de conformidad al incremento que experimente el

índice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el

Instituto Nacional de Estadística y Censos o del organismo que lo

reemplazare.

La autoridad sanitaria nacional tendrá a su cargo determinar los

importes resultantes de dicha actualización, mediante el dictado de la

pertinente resolución, lo que será obligatorio a partir de su

publicación en el Boletín Oficial".

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Horacio M. Rodríguez Castells

Roberto T. Alemann