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TRANSFERENCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSFERENCIAS

LEY Nº 22.612

**Se autoriza al Poder Ejecutivo

Nacional para ceder a favor de diversas provincias, con carácter

gratuito y definitivo, varios automotores por conducto del Ministerio

de Salud Pública y Medio Ambiente.**

Buenos Aires, 18 de junio de 1982

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de las Provincias de Santa

Cruz, San Juan, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa,

Neuquén, La Pampa y Chubut, con carácter gratuito y definitivo, los

automotores cuyas características técnicas y valores se especifican en

la nómina que, como anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

GALTIERI.

Horacio M, Rodríguez Castells

Roberto T. Alemann

Alfredo O. Saint Jean

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