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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

LEY N° 22.613

**Reglaméntase la cuantificación de los

aportes personales a aplicarse sobre los haberes mensuales y

suplementos generales que percibe el personal con estado policial, en

actividad, como así también, sobre las prestaciones que se atienden por

el sistema del Régimen Especial de Pasividades a su cargo.**

Buenos Aires, 18 de junio de 1982

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Fíjase para el

personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado

policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a)

El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales.

b)

El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y

suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas

y/o institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la

categoría de Oficial y del Personal de Aspirantes al ser promovidos a

la categoría de Suboficiales sin perjuicio del descuento establecido en

el inciso a) para el grado anterior.

c)

La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos

generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello

implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin

perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último

ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución

anterior.

d)

El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y

suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de

la Fuerza.

e)

El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y

suplementos generales en los casos de altas de civiles en los

escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría

de Oficial.

ARTICULO 2º — Fíjase el

descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal

sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de

pasividad de la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 3º — Los montos

recaudados serán ingresados a la cuenta especial habilitada al efecto

en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la

atención de las prestaciones pertinentes.

ARTICULO 4º — El Tesoro

Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse

con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las

pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

Amadeo R. Frúgoli

Roberto T. Alemann

Carlos A. Lacoste