CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1982-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 22.614

**Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y

Caritas Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina",

suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981.**

Buenos Aires, 18 de Junio de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase el

"Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Caritas

Internationalis para facilitar la acción de Caritas Argentina",

suscripto en Buenos Aires el 21 de octubre de 1981, cuyo texto forma

parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Nicanor Costa Mendez

Carlos A. Lacoste

Roberto T. Alemann

**CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

CARITAS INTERNATIONALIS**

Para facilitar la acción de Caritas Argentina

El Gobierno de la República Argentina y "Caritas Internationalis",

Conferencia Internacional de Caridades Católicas animados por el

propósito de facilitar la obra humanitaria y desinteresada que

desarrolla en territorio argentino "Caritas Argentina", miembro local

de dicha institución.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Caritas Argentina podrá importar de Caritas Internationalis y de las

Caritas miembros de Caritas Internationalis abastecimientos y

suministros, libres de cualquier costo, hasta cualquier puerto o

aeropuerto argentino. Tales abastecimientos consistirán

principalmente en alimentos, ropas, medicamentos y elementos que sean

necesarios o útiles para el desarrollo de programas de asistencia y/o

promoción.

ARTICULO 2°

La distribución de los abastecimientos, suministros y elementos

indicados arriba, queda confiada a Caritas Argentina, quien la cumplirá

en el país, a través de las Caritas Diocesanas, especialmente en

las regiones más necesarias. El Gobierno de la Nación Argentina,

facilitará la más rápida ejecución de tales operaciones.

ARTICULO 3°

El Gobierno de la Nación Argentina autoriza la importación de los

abastecimientos, suministros y elementos indicados en el Artículo 1

libres de todo gravamen (derechos aduaneros, recargos cambiarios,

depósitos previos, etc.) no siendo necesaria la liberación explícita de

cada envío.

ARTICULO 4°

El costo del transporte y distribución de los abastecimientos,

suministros y demás elementos, desde los puertos o aeropuertos de

llegada, hasta su lugar de destino en el interior de la República,

incluyendo los gastos de descarga, despacho y almacenamiento, correrán

por cuenta de la Nación Argentina, a cuyo efecto pondrá anualmente a

disposición de Caritas Argentina la cantidad de seis millones de pesos,

suma que será actualizada anualmente al aprobarse por parte del Poder

Ejecutivo Nacional la distribución de los créditos que, para cada

ejercicio, establezca el Presupuesto General de la Administración

Nacional.

ARTICULO 5°

El Gobierno de la NAción Argentina conserva plenitud de facultades para

evitar cualquier clase de negociación de los efectos introducidos al

país y para prevenir y sancionar toda irregularidad en su distribución

y/o utilización.

ARTICULO 6°

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y con

efecto retroactivo al 1 de junio de 1980 y tendrá una duración de diez

años. Podrá ser renovado, al concluir ese período, si las partes lo

estimaran conveniente.

En fe de lo cual se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo

efecto en la ciudad de Buenos Aires a los veintiún días del mes de

octubre del año mil novecientos ochenta y uno.

Por el Gobierno de la República Argentina: Oscar Héctor Camilión, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por Caritas Internationalis: Franco Toso, Director Nacional de Caritas Argentina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.