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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

LEY Nº 22.628

Modificación de la Ley Nº 19.331.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el

Artículo 3º de la Ley Nº 19.331 por el siguiente: "El Instituto

Nacional de Acción Mutual será conducido y administrado por un

directorio integrado en la siguiente forma:

a)

Un (1) presidente y dos (2) vocales por el Estado Nacional. El

presidente y un (1) vocal serán designados por el Poder Ejecutivo

Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social; el restante vocal

actuará como secretario del Directorio y el cargo será ocupado por el

Gerente General del organismo, sin perjuicio de las funciones que tiene

asignadas y sin remuneración suplementaria.

b)

Tres (3) vocales por el sector mutualista que serán designados por

el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Acción Social

y elegidos de las ternas que elevarán las organizaciones confederadas

más representativas reconocidas por el Instituto Nacional de Acción

Mutual; o, en su defecto, por las entidades de segundo grado más

representativas.

Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus

respectivos mandatos, pudiendo éstos ser prorrogados por iguales

períodos sucesivos, y percibirán la retribución que les fije el Poder

Ejecutivo Nacional".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

**Adolfo Navajas

Artaza**