LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1982-09-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

MODIFICACION DE LA LEY 22520.

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LEY DE MINISTERIOS

Facultad al poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen.

LEY N° 22641

Buenos Aires, 13 de setiembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 22.520, por los siguientes:

"ARTICULO 14. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

ARTICULO 15. – Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan".

ARTICULO 16. – Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan".

ARTICULO 2º – Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente:

"3. Inteligencia de Estado".

ARTICULO 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

Cayetano A. Licciardo

Horacio M. Rodriguez Castells

Adolfo Navajas Artaza

Héctor F. Villaveirán

Conrado Bauer

Julio J. Martinez Vivot

Juan R Aguirre Lanari

FE DE ERRATAS

LEY N° 22.641

En la edición del 14 de setiembre de 1982, donde se publicó la citada ley, se deslizaron los siguientes errores:

En el Mensaje:

Donde dice:….Secretaría de Inteligencia del Estado…

Debe decir: ….Secretaría de Inteligencia de Estado….

En el artículo 2°

Donde dice: …."3.Inteligencia del Estado".

Debe decir: …."3. Inteligencia de Estado".

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