MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Rango Ley
Publicación 1982-11-01
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A EMPLAZAR BUSTOS DEL DOCTOR PEDRO LAGLEYZE Y DEL DOCTOR PEDRO BENEDIT EN LA PLAZA 'DOCTOR BERNARDO ALBERTO HOUSSAY'.

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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

LEY Nº 22.665

**Autorízase a la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires a emplazar bustos del doctor Pedro Lagleyze y

del doctor Pedro Benedit en la plaza "Doctor Bernardo Alberto Houssay".**

Buenos Aires, 28 de octubre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase a la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto del

doctor Pedro Lagleyze y otro del doctor Pedro Benedit en la plaza

"Doctor Bernardo Alberto Houssay", situada entre la Avenida Córdoba y

las calles Presidente José Evaristo Uriburu, Paraguay y Junín.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regsitro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

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