FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
AMPLIASE EL REGIMEN DE VIVIENDAS DE SERVICIO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 21.581, EN LO QUE A LAS PROVINCIAS DE SANTA CRUZ Y LA PAMPA CONCIERNE, DE MODO QUE ALCANCE A VIVIENDAS CONSTRUIDAS O EN CONSTRUCCION.
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
LEY Nº 22.669
**Amplíase el régimen de viviendas de
servicio previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 21.581, en lo que a
las Provincias de Santa Cruz y La Pampa concierne, de modo que alcance
a viviendas construidas o en construcción.**
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al
Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda) a incluir las viviendas financiadas con recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda, que se hallen construidas o en construcción,
al momento de sanción de la presente ley, en las Provincias de Santa
Cruz y de La Pampa, en el régimen de disposición previsto en el
artículo 28 de la Ley número 21.581.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Llamil Reston
Julio J. Martínez Vivot
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