FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Rango Ley
Publicación 1982-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

LEY Nº 22.669

**Amplíase el régimen de viviendas de

servicio previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 21.581, en lo que a

las Provincias de Santa Cruz y La Pampa concierne, de modo que alcance

a viviendas construidas o en construcción.**

Buenos Aires, 4 de noviembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al

Ministerio de Acción Social (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda) a incluir las viviendas financiadas con recursos del Fondo

Nacional de la Vivienda, que se hallen construidas o en construcción,

al momento de sanción de la presente ley, en las Provincias de Santa

Cruz y de La Pampa, en el régimen de disposición previsto en el

artículo 28 de la Ley número 21.581.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

Llamil Reston

Julio J. Martínez Vivot

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