PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1982-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

LEY Nº 22.683

**Reformulación del Presupuesto General

de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para

el Ejercicio 1982.**

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Increméntase en

la suma de cuarenta y nueve billones quinientos setenta y nueve mil

cuatrocientos setenta y cuatro millones de pesos ($ 49.579.474.000.000)

el total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto

General de la Administración Nacional (Administración Central Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1982,

con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se

detallan por función en la Planilla Nº 1 y analíticamente en las

planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 2º - Increméntase en

la suma de catorce billones trescientos noventa y ocho mil setecientos

treinta y siete millones de pesos ($ 14.398.737.000.000) el Cálculo de

Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de

la Administración Nacional para el ejercicio 1982 de acuerdo con la

distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en

Planillas 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 3º - Increméntase en

la suma de nueve billones dieciséis mil ciento noventa y cinco millones

de pesos ($ 9.016.195.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas

del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el

presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla

Nº 10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado en

el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en

la planilla Nº 11 anexa a este artículo.

Increméntase asimismo en la suma de treinta y cinco mil novecientos

treinta millones de pesos ($ 35.930.000.000) el Financiamiento por

Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y

Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la

Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º - Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley,

altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional

para el ejercicio 1982, con un aumento de treinta y cinco billones

ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos siete millones de pesos (pesos

35.144.807.000.000) de acuerdo con el detalle consignado en las

Planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a este artículo.

ARTICULO 5º - Increméntase en

la suma de sesenta y seis billones trescientos ochenta y seis mil

novecientos setenta y dos millones de pesos (pesos 66.386.972.000.000)

el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización

de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración

Nacional según el detalle obrante en la Planilla Nº 16 anexa al

presente artículo.

ARTICULO 6º - Increméntase en

la suma de sesenta y seis billones doscientos sesenta y dos mil

seiscientos noventa millones de pesos ($ 66.262.690.000.000) el

Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el refuerzo

dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, de acuerdo con el

detalle que figura en las Planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 anexas a este

artículo.

ARTICULO 7º - Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley,

increméntase en la suma de treinta y cinco billones doscientos sesenta

y nueve mil ochenta y nueve millones de pesos ($ 35.269.089.000.000) el

Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1982, conforme al detalle que

figura en las Planillas Nros. 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8º - Modifícase el

último párrafo del artículo Nº 11 de la Ley Nº 22.602, el que queda

redactado de la siguiente manera:

"El Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministros la facultad

conferida por el presente artículo, debiendo en todos los casos tomar

intervención previa el Ministro de Economía".

ARTICULO 9º - Modifícase la

afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y

Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº

22.602, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Nº 24 anexa al

presente artículo.

ARTICULO 10. - Amplíase la

facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 18 de la Ley Nº

22.602, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos

en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 11. - El importe

abonado desde el 1º de enero de 1982 hasta la fecha de publicación de

la presente ley, a los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión

para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en concepto de

asignaciones familiares y en la proporción resultante de la aplicación

de lo determinado en los puntos 3º, 4º y 5º del Acta Compromiso

aprobada por el Decreto Nº 338 del 26 de julio de 1974, ratificado por

el artículo 6º de la Ley Nº 21.451, será imputado como gasto originado

en las operaciones específicas de las Cajas de Subsidios y Asignaciones

Familiares.

Consecuentemente, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los

pagos precedentemente señalados a efectuar por las mencionadas Cajas

deberán considerarse como un gasto emergente de la función compensadora

y eminentemente social de las mismas.

ARTICULO 12. - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Nota: Esta ley se publica sin

las planillas anexas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.