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TRANSFERENCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.703

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder en forma gratuita y

definitiva a la República de Bolivia, automotores que se encuentran

afectados a la Lucha contra la Malaria en el Departamento de Tarija.**

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1982.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional a ceder a la

República de Bolivia en forma gratuita y definitiva siete (7)

automotores que se encuentran afectados a la Lucha Antimalárica en el

Departamento de Tarija, como consecuencia de convenios especiales

firmados con la prenotada Nación hermana, cuyas características se

detallan en el anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — El Poder

Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y

Medio Ambiente, las facultades para que arbitre los recaudos

administrativos tendientes a concretar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Horacio M. Rodríguez Castells.

Jorge Wehbe.

Juan R. Aguirre Lanari.

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