FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
PRORROGASE POR EL TERMINO DE 2 AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1983, LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.408, ACLARADA POR LA LEY N° 19.458, MODIFICADA POR LAS LEYES N° 22.126 Y 22.408 Y PRORROGADA POR LA LEY N° 22.522, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982.
FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
LEY N° 22.705
Prorrógase por el término de dos años la Ley N° 19.408 y sus modificatorias.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
**EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:**
ARTICULO 1° — Prorrógase por el
término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1983, la vigencia,
de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458, modificada por las
Leyes Nros. 22.126 y 22.408 y prorrogada por Ley N° 22.522, hasta el 31
de diciembre de 1982.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.
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