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PESO ARGENTINO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PESO ARGENTINO

LEY Nº 22707

Creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (Ley Nº 18.188)

Buenos Aires, 6 de enero de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

ley:

ARTICULO 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más

tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República

Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán

con la nueva denominación de "peso argentino" y con el símbolo "$a",

sobre la paridad de un (1) "peso argentino" equivalente a diez mil

(10.000) pesos (ley 18.188). La centésima parte del peso argentino se

denominará "centavo".

ARTICULO 2º - Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a

que se refiere el art. 1º, deberán ser expresadas en "pesos

argentinos". Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18.188), que se

cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en

virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a

"pesos argentinos", sin tener en cuenta la fecha de su constitución.

ARTICULO 3º - Los precios fijados en pesos (ley 18.188) hasta la fecha de

emisión de la nueva moneda, serán convertidos a "pesos argentinos" y

"centavos" sobre la base de la paridad establecida en el art. 1º entre

los valores de ambos signos monetarios.

ARTICULO 4º - Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18.188) que

se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el

territorio nacional, por un equivalente en "pesos argentinos" y

"centavos", hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco

Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último

determinase.

ARTICULO 5º - Queda derogada la ley Nº 18.188.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe