EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1983-01-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6

REDISTRIBUCION DE CREDITOS DE LAS PARTIDAS DE GASTOS, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 1980, QUE FUERA APROBADO POR RESOLUCIONES NROS. 2.021/80 Y 2.261/80 CITADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA, PARA LA CITADA EMPRESA.

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EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESLEY N° 22.709

**Redistribución de créditos de las

partidas de Gastos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1980,

que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021/80 y 2.261/80 citadas

por el Ministerio de Economía, para la citada Empresa.**

Buenos Aires, 12 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modifícase la

distribución de los créditos de las partidas de Gastos de la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980 que fuera

aprobada por Resoluciones números 2.021 y 2.261 dictadas por el

Ministerio de Economía con fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de

1980, respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en

planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 2° — Las

modificaciones dispuestas en el artículo precedente no alteran el total

de presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

para el ejercicio 1980, consecuentemente el mismo se mantiene en la

suma de tres billones novecientos nueve mil seiscientos diez millones

quinientos veinticuatro mil pesos (pesos 3.909.610.524.000) de acuerdo

con el detalle que figura en las planillas anexas.

ARTICULO 3° — Mantiénese el

Cálculo de Recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para

el ejercicio 1980, que fuera aprobado por Resoluciones números 2.021 y

2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980,

respectivamente, por un monto de tres billones cuatro mil veinte

millones doscientos mil pesos (pesos 3.004.020.200.000), de acuerdo con

el detalle que figura en la planilla anexa del presente artículo.

ARTICULO 4° — Mantiénese el

Financiamiento Neto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para

el ejercicio 1980 que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021 y

2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980,

respectivamente, en un total de novecientos cinco mil quinientos

noventa millones trescientos veinticuatro mil pesos ($ 905.590.324.000)

de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas al presente

artículo.

ARTICULO 5° — Mantiénense en

vigor todas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 2.021 y 2.261 M

E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980 respectivamente,

en cuanto no se opongan a lo determinado en la presente ley.

ARTICULO 6° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Conrado Bauer.

Jorge Wehbe.

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