PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.712

Rehabilítase una pensión graciable.

Buenos Aires, 14 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Rehabilítase por el término de diez (10) años a

contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable

acordada por Ley N° 19.449 al señor Roberto Ordenes, D.N.I. N°

10.891.002.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

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