PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.713
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 14 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°— Rehabilítase por
el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de
esta ley, la pensión graciable acordada por Ley
N°19.948 a la señora María Elena Ovejero Velarde de
García Pinto, L.C. número 9.487.090.
ARTICULO 2°— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 89 de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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