MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Rango Ley
Publicación 1983-01-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

AUTORIZASE A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A EMPLAZAR UN BUSTO DE RAMON PEREZ DE AYALA, EN EL JARDIN DE LOS POETAS DEL PARQUE TRES DE FEBRERO.

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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Ley Nº 22.720

**Autorízase a la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto de Ramón Pérez de Ayala, en

el Jardín de los Poetas del Parque Tres de Febrero.**

Buenos Aires, 25 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase a la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a emplazar un busto del

poeta Ramón Pérez de Ayala en el Jardín de los Poetas del Parque Tres

de Febrero.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

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