PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.723Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable
Buenos Aires, 27 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINASANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde
la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por
Ley N° 16.263 y prorrogada por Ley N° 19.433, al señor Angel Barreiro, L. E. N° 1.140.442.
ARTICULO 2° —El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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