PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.724Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable.
Buenos Aires, 12 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINASANCIONA Y PROMULGA**CON FUERZA DE
LEY:**
ARTICULO 1° —Rehabilítase con
carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la
presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada
por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N°
0.150.271).
ARTICULO 2° —El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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