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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley Nº 22.726

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a disponer la restitución de un inmueble a la Provincia de Santiago del

Estero, ubicado en su Ciudad Capital.**

Buenos Aires, 31 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de un

inmueble a la Provincia de Santiago del Estero, propiedad del Estado

Nacional, para destinarlo a futuras ampliaciones de barrios de

vivienda, con las siguientes características: fracción de terreno

ubicada hacia el Nord Oeste de la Ciudad de Santiago del Estero,

jurisdicción del Departamento Capital, la que es parte del denominado

Huaico Hondo (antiguo aeródromo), que mide según el título ciento

noventa y cinco metros (195,00 m.) de frente al Noreste, igual medida

en su contrafrente, teniendo la línea - Noroeste cuatrocientos siete

metros cincuenta centímetros (407,50 m.) y la del Sudeste cuatrocientos

nueve metros, sesenta centímetros (409,60 m.), con una superficie total

de siete hectáreas, nueve mil seiscientos sesenta y siete metros

cuadrados (7 Ha. 9.667 m2.) y linda: al Noreste, calle de quince metros

de por medio con propiedad loteada por José Piazzo, al Sudeste con más

terreno fiscal de Huaico Hondo; al Noroeste, con propiedad de Domingo

G. Sarmiento y Olivera y al Sudoeste con sucesión de Roque J. Trejo.

Inscripción de dominio: Tomo 47º Sección Departamento Capital bajo el

Nº 482 al folio 354 vuelto Diario Nº 1.728 con fecha 20 de

setiembre de 1946 del Registro General de la Propiedad de la Provincia

de Santiago del Estero.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston