SALUD PUBLICA
Ley 22.729
APROBACION DE UN SUPLEMENTO DE LA FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA.
BUENOS AIRES, 1 de febrero de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Apruébase como parte integrante del texto de la Farmacopea Nacional Argentina - Sexta Edición (Codex Medicamentarius Argentino), aprobada por Ley N. 21.885, el Suplemento sobre Radiactividad, Radiofármacos y Radioesterilización, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2. - Declárase de uso obligatorio en todas las fábricas, establecimientos asistenciales, públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, laboratorios, droguerías y farmacias que manipulen o expendan radiofármacos, manipulen elementos radiactivos o empleen elementos, drogas o medicamentos radioesterilizados, el Suplemento sobre Radiactividad, Radiofármacos o Radioesterilización aprobado en el artículo primero.
ARTICULO 3. - Decláranse aplicables al Suplemento que por la presente ley se aprueba, las disposiciones contenidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N. 21.885.
ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del Suplemento mencionado.
ARTICULO 5. - Comuníquese publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE - Rodríguez Castells. ALFREDO JOSE BANDONI FRANCISCO CRUZ MATEO CHEKHERDEMIAN ENRIQUE MARCOS VILLA
ANEXO A: FARMACIAS-FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA COMISION PERMANENTE DE LA FARMACOPEA ARGENTINA ANEXO NO MEMORIZABLE
SUPLEMENTO NO MEMORIZABLE
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