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CONDONACION DE DEUDAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDONACION DE DEUDAS

Ley Nº 22.736

**Condónase una deuda que en concepto de

impuestos, contribuciones, tasas y demás gravámenes, mantiene la

Gobernación de la Provincia de Misiones con la Administración Nacional

de Aduanas.**

Buenos Aires, 7 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la

deuda que en concepto de impuestos, contribuciones, tasas y demás

gravámenes, mantiene la Gobernación de la Provincia de Misiones con la

Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de

dos (2) aviones biturbohélice, marca arava, modelo 102, números de

serie 52 y 53, respectivamente, nuevos de fábrica, con una capacidad de

veintidós (22) plazas y/o doce (12) camillas; destinados a la atención

de servicios sanitarios, protección, fomento y rehabilitación de la

salud humana, accidentes, evacuación de enfermos, combate de incendios

forestales, lucha contra las plagas agrícolas y a la divulgación

cultural y tecnológica; los que se hallan equipados con sus

correspondientes conjuntos completos de accesorios de cabina e

instrumentos electrónicos para el normal funcionamiento de las

aeronaves y la realización de vuelos "todo tiempo" (instrumental y

nocturno IFP); documentados por despacho de importación Nº 040/79 de la

Aduana de Posadas; como así también de un (1) lote de repuestos, partes

y piezas, destinados al mantenimiento mecánico permanente de las

aeronaves citadas, documentados mediante despacho de importación Nº

039/79 de la Aduana nombrada.

ARTICULO 2º - El beneficio que

se concede por el artículo 1º queda sujeto a la condición de que los

bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino

invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia

hasta trascurrido un lapso no menor a dos (2) años a contar desde el 1º

de enero del año siguiente al de la sanción de la presente ley;

circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración Nacional

de Aduanas, cada vez ésta lo requiera.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Llamil Reston