PODER JUDICIAL DE LA NACION
SUSTITUYENSE, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1983 LOS ANEXOS VIII Y IX DE LA LEY N° 22.658, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES NROS. 22.659 Y 22.704.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley N° 22.737
**Sustitúyense a partir del 1° de enero
de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las
modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, a fin
de permitir la reestruccturación funcional dispuesta por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 42 del 28 de
diciembre de 1982.**
Buenos Aires, 8 de Febrero de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyense, a
partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N°
22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659
y 22.704, por los adjuntos a la presente ley, que forman parte
integrante de la misma.
ARTICULO 2º -El gasto que
demande el cumplimiento de esta ley, será atendido con los créditos
asignados al inciso11-Personal, correspondientes a la jurisdicción
05-Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Lucas J. Lennon
Jorge Wehbe
ANEXO VIII
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