← Texto vigente · Historial

CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley Nº 22.743

Apruébase un Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de La Rioja.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el

convenio suscripto con fecha 27 de agosto de 1982, entre el Ministerio

de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de La Rioja, en virtud

del cual se transfiere a dicha jurisdicción la actitud operativa del

Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas, que como

Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2º - El Ministerio de

Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de La Rioja designarán

los funcionarios que suscribirán las actas definitivas de entrega.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

**Horacio M.

Rodríguez Castells**

Llamil Reston

Entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, representado en

este acto por su titular Doctor Horacio Miguel Rodríguez Castells, en

adelante "el Ministerio" y la Provincia de La Rioja, representada en

este acto por el señor Gobernador de la misma, Brigadier (R.) Don.

Guillermo Jorge Piastrellini, en adelante "la Provincia", se celebra el

presente convenio de transferencia de la actividad operativa del

Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas en el

territorio provincial, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. - El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe y se obliga a continuar por sí la actividad

operativa del Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas

en jurisdicción de la Provincia.

La transferencia que se pacta incluye la cesión de los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda. - El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentren

afectados al programa que se menciona en la cláusula primera.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva,

deberá practicar el Ministerio, labrándose las actas respectivas en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo

tenor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia.

Los bienes que a la fecha de relevamiento estuvieren en situación de rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera. - Los bienes que se ceden, se entregarán a la Provincia en el

estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega definitiva.

Cuarta. - Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, de

común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras o servicios con destino al

Programa que se transfiere y que se encuentren en trámite a la fecha de

suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula

segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

efectuadas antes del 1º de enero de 1982, para la adquisición de bienes,

obras o servicios, quedarán a cargo del Ministerio, conforme a la

legislación vigente en la materia.

Quinta. - La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción

de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que

corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello

irrogue, obligándose el Ministerio a entregar y suscribir la

documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Sexta. - El Ministerio transfiere a la Provincia y ésta acepta, todo el

personal de planta permanente que a la fecha de entrega definitiva

preste servicios en el Programa que se transfiere, si lo hubiere, de

conformidad a las siguientes condiciones que la provincia se compromete

a respetar:

a)

Una remuneración nominal no inferior por todo concepto, a la que perciba el personal al momento de la transferencia;

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos de igual remuneración, cuando por diferencia de régimen

deban asignárseles nuevas funciones;

c)

La antigüuedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia a todos sus efectos;

d)

Las licencias ordinarias para descanso anual correspondientes al año

anterior al que se efectivice la transferencia, de acuerdo al régimen

establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 3.413/79. Aclárase que las licencias que por la misma causal, correspondientes a

períodos anteriores hubieren sido acumuladas en fundadas razones de

servicio, reconocidas, serán abonadas por el Ministerio conforme a las

normas reglamentarias vigentes en el orden nacional (Decreto Nº

3.413/79, artículo 9º, inciso 1);

c)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

En cuanto al personal que a la fecha de la transferencia, se encontrare

en uso de licencia para tratamiento de salud por afecciones o lesiones

de largo tratamiento, o por accidentes de trabajo o enfermedad

ocupacional, contempladas en el artículo 10, incisos c) y d) del

Decreto Nº 3.413/79, quedarán en jurisdicción del Ministerio hasta la

finalización de las mismas. En caso que procediera el alta médica, el

Ministerio podrá optar por reincorporarlo a su jurisdicción o bien

transferirlo a la Provincia, quien lo aceptará a partir de su

presentación, documentándose tal circunstancia por acta complementaria.

La transferencia aquí establecida abarca también al personal de planta

permanente que a la fecha del presente convenio preste servicios en

calidad de adscripto en el Programa a transferir, o en servicios de la

Provincia.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia, hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la Provincia mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas

disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado

incorporado el agente.

La Provincia se compromete, a partir de la efectiva transferencia del

personal, a efectuar todas las retenciones que por cualquier concepto

correspondan sobre los haberes del mismo, así como también a realizar

los depósitos pertinentes.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio de o

para el Programa que se transfiere, sin previa autorización de la

Provincia.

La transferencia de personal de planta permanente, con su actual

situación de revista y remuneraciones que percibe, se operará sobre la

base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva

practicará el Programa y/o el organismo competente del Ministerio.

Séptima. - La Provincia se obliga a que tanto el personal, cuanto los

vehículos que se transfieren por el presente convenio, serán aplicados

únicamente a la actividad operativa del Programa, así como también a

desocupar, en un plazo no mayor de un (1) año, a partir de la vigencia

del presente convenio, los locales donde actualmente funciona el

Servicio Nacional de Lucha Contra la Enfermedad de Chagas, en caso de

que los mismos pertenecieran al patrimonio de la Nación.

Octava. - Las partes convienen que las erogaciones, que por cualquier

concepto se originen a partir del 1º de enero de 1982 respecto al

Programa que se transfiere, estarán a cargo de la Provincia, quien

financiará las mismas, en base a los recursos aportados por Nación en

el Programa asistido correspondiente.

El Ministerio por un período de un (1) año, contado a partir de esa

fecha, se compromete a aportar los recursos financieros para cubrir los

gastos en personal que se transfiere, conforme a la cláusula sexta del

presente convenio. Los aumentos de haberes que se produzcan a partir

del 1º de enero de 1982, se ajustarán, para el personal que se

transfiere, al régimen salarial que rija para los agentes de la

Administración Pública Provincial.

Si la transferencia no se hiciera efectiva antes del 1º de enero de

1982, el Ministerio atenderá con sus recursos a cuenta de la Provincia,

las erogaciones que a partir de esa fecha demande el cumplimiento del

Programa que se transfiere, con exclusión de lo previsto en el párrafo

anterior. Tales gastos serán reintegrados por la Provincia quince (15)

días después de haber ingresado a la misma, los fondos correspondientes

al Programa asistido por Nación para esta Lucha, mediante remesa al

Tesoro Nacional y en relación a la rendición de cuentas que por tales

erogaciones efectúe el Ministerio a la Provincia.

Una vez producida la transferencia, el Ministerio realizará los

procedimientos conducentes para la concreción del aporte que se

compromete a efectuar a la Provincia, según se establece en el segundo

párrafo de la presente cláusula.

Novena. - El Ministerio prestará a la Provincia, a través de un

Programa asistido, su cooperación técnico-administrativa y financiera,

de acuerdo a un plan de acción a desarrollar, que asegure la

continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos,

promoviendo la capacitación del personal afectado a los mismos.

Además, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el

desarrollo de los planes, programas, proyectos asistenciales y campañas

sanitarias establecidas por el Ministerio en lo referente al Programa

que se transfiere y a aceptar al respecto las normas que a tal fin se

impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización

normativa y descentralización ejecutiva, y al acuerdo sanitario

aprobado por Decreto Nº 6.811/69, reservándose el Ministerio la

facultad de fiscalización sobre los mismos.

Décima. - Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que a la

fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el

Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con el Programa y bienes

que se mencionan en las cláusulas primera y segunda.

Los créditos o las deudas, que el Programa objeto de esta transferencia

tuvieren respecto de terceros, quedarán a favor o a cargo del

Ministerio en tanto deriven de contrataciones formalizadas con

anterioridad al 1º de enero de 1982 y, a favor o a cargo de la

Provincia, por las contrataciones formalizadas a partir de esa fecha,

todo ello sujeto a lo establecido en la cláusula octava.

Décima Primera. - Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5)

días de la fecha del presente convenio, a designar a los funcionarios

que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

servicios, funciones, bienes y personal que se transfieren, quienes

además quedan facultados a suscribir actas complementarias que tiendan

a subsanar errores u omisiones o complementar actos similares para los

cuales han sido designados.

Décima Segunda. - El presente convenio comenzará a regir a partir del

día 1º del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por Ley

de la Nación, salvo lo dispuesto por la cláusula octava, respecto de

las erogaciones que se originen a partir del 1º de enero de 1982, lo que

regirá desde dicha fecha. La transferencia se efectivizará dentro de

los sesenta (60) días posteriores mediante la suscripción de las actas

definitivas de entrega y recepción.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto de mil

novecientos ochenta y dos.

Guillermo J. Piastrellini, Gobernador.

Horacio M. Rodríguez Castells, Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente.