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HOMENAJES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HOMENAJES

Ley Nº 22.748

**Dispónese la realización de homenajes

durante el transcurso del año 1983, a la memoria del Libertador General

Simón Bolívar, con motivo de cumplirse el bicentenario de su nacimiento. Créanse una Comisión Honoraria y una Comisión Nacional Ejecutiva.**

Buenos Aires, 21 de febrero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Dispónese la

realización de homenajes durante el transcurso del año 1983 a la

memoria del Libertador General don Simón Bolívar, con motivo de

cumplirse el 24 de julio de ese año el bicentenario (200 años) de su

nacimiento.

ARTICULO 2º - Créase la

Comisión Honoraria de Homenaje, la cual será presidida por el señor

Presidente de la Nación e integrada por el señor Presidente de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, el señor Presidente de la Comisión de

Asesoramiento Legislativo, los señores Ministros del Gabinete Nacional,

y por un Oficial Superior de cada una de las Fuerzas Armadas en

representación de los respectivos Comandos en Jefe.

ARTICULO 3º - Créase una

Comisión Nacional Ejecutiva que tendrá a su cargo la programación e

implementación de los actos alusivos del aniversario, la que será

presidida por el señor Ministro del Interior e integrada por las

personalidades representativas de los distintos quehaceres de la vida

nacional que designe el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4º - La Comisión

Nacional Ejecutiva tendrá carácter autárquico, actuará dentro de la

jurisdicción del Ministerio del Interior, dictará su propio reglamento

de trabajo y designará a su Secretario General.

ARTICULO 5º - Los recursos de

la Comisión Nacional Ejecutiva estarán constituidos por los aportes del

Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y Municipales,

entidades públicas y privadas, donaciones y los fondos resultantes de

las recaudaciones de los distintos actos que se programen.

ARTICULO 6º - La autarquía que

la presente Ley atribuye a la Comisión Nacional Ejecutiva, que actuará

con personalidad jurídica de derecho público, lo será sin perjuicio del

controlador administrativo correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional

y el que establece la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal

de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO 7º - Las

contrataciones que deba realizar la Comisión Nacional Ejecutiva se

efectuarán mediante la excepción que prevé el artículo 56 inciso 3

apartado d) de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 8º- Las Comisiones

Nacionales creadas por los artículos 2º y 3º de la presente Ley

quedarán disueltas una vez cumplimentados sus objetivos.

ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

**Horacio

M. Rodríguez Castells**

Jorge Wehbe

**Juan R.

Aguirre Lanari**

Héctor F. Villaveirán

**Cayetano A.

Licciardo**

**Adolfo Navajas

Artaza**

Conrado Bauer

**Julio J.

Martínez Vivot**