FRANQUICIAS

Rango Ley
Publicación 1983-03-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FRANQUICIAS

Ley Nº 22.755

**Condónase la deuda, su actualización e

intereses, que mantiene la Embajada de Suiza, en concepto de todo

tributo, correspondientes a la importación de las mercaderías

ingresadas en franquicia diplomática con carácter temporario el

7/11/78, que fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año

Internacional del Niño".**

Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la

deuda, su actualización e intereses, que mantiene la Embajada de Suiza,

por aplicación de las disposiciones del artículo 638, inciso e) del

Código Aduanero (Ley 22.415), en concepto de todo tributo (impuestos,

tasas y contribuciones), correspondientes a la importación de

mercaderías introducidas por expediente Nº 207.621 78 (A.N.A.),

franquicia 6.628 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que

fueron exhibidas con motivo de la celebración del "Año Internacional

del Niño".

ARTICULO 2º - Autorízase la

reexportación exenta del pago de todo tributo (impuestos, tasas y

contribuciones) del material a que se refiere el artículo 1º de la

presente ley.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

**Juan R.

Aguirre Lanari**

Jorge Wehbe

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