PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-03-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.756

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires. 14 de marzo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con

carácter vitalicia a contar desde la fecha de promulgación, da esta

ley la pensión graciable acordada en conjunto por Ley n°14.339 a

las Saritas Máxima Argentina Cejas, L.C. N° 3.402.216 Francisca María

Albertina Cejas; L.C. Nro, 367.513.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.