PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-03-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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PENSIONES GRACIABLES

**LEY N° 22.757

Acuérdase una pensión graciable.**

Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la

señora Gloria Judith Ramírez Juárez de Russo, N° 1.292.082, una pensión

graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337

y sus modificatorias, cuyo monto, mensual será equivalente al que

resulte aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N°

2.344/78.

ARTICULO 2° — La pensión

graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término

de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido

con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

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