PENSIONES GRACIABLES
PENSIONES GRACIABLES
**LEY N° 22.757
Acuérdase una pensión graciable.**
Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la
señora Gloria Judith Ramírez Juárez de Russo, N° 1.292.082, una pensión
graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337
y sus modificatorias, cuyo monto, mensual será equivalente al que
resulte aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N°
2.344/78.
ARTICULO 2° — La pensión
graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término
de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido
con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
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